Algunas controversias entre ex-cónyuges al liquidar la Sociedad de Gananciales en el Tribunal Supremo (II): La prueba de la cualidad de los bienes

 

Algunas controversias entre ex-cónyuges al liquidar la Sociedad de Gananciales en el Tribunal Supremo (II): La prueba de la cualidad de los bienes

 

 

Resulta habitual plantear ante el Tribunal Supremo la cuestión relativa a la prueba de la condición de gananciales o de privativos de determinados bienes existentes en el momento de la cesación de la comunidad. Los problemas principales que se plantean son fundamentalmente los referidos a la apreciación de la presunción de ganancialidad del Art. 1361 C.C y si se ha logrado destruir dicha presunción a lo largo del procedimiento. Veamos algunas:

 

A.- STS 1ª de 29 de noviembre de 2006.-Se refiere a un supuesto de liquidación de la sociedad de gananciales después que los cónyuges hubiesen pactado el régimen de separación. La sentencia -ya analizada en la primera parte de esta serie de articulos- incide en primer lugar en el problema referido a la calificación de ganancial o no de una gratificación extraordinaria acordada por el Consejo de administración de la empresaen la que el marido trabajaba, al propio tiempo que era socio. La sentencia declara dicho bien como privativo y rechaza que se trate de bienes gananciales.

 

Pero además de esta cuestión, se planteaban ante el Tribunal Supremo una serie de cuestiones muy importantes. En lo que nos interesa, se trataba de determinar si la confesión efectuada por la esposa constante matrimonio de que determinadas acciones adquiridas por el marido con dinero ganancial eran bienes privativos del marido constituía o no una prueba eficaz de la condición de bienes privativos de tales acciones.

 

En primer lugar, la sentencia determina los requisitos generales para que la confesión de ganacialidad produzca efectos entre los cónyuges:

 

“[…] 1) que el autor de la declaración sea uno de los cónyuges; 2) que el confesante sea aquél a quien deba perjudicar la confesión; 3) que el confesante tenga la capacidad de obrar y poder de disposición, y 4) que la confesión se haya efectuado constante matrimonio. Concurriendo estos requisitos, la confesión por parte de un cónyuge acerca de que los bienes comprados por el otro constante matrimonio son privativos es perfectamente válida y eficaz y desvirtúa la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código civil […]”.

 

Esta sentencia cita, además, en apoyo de esta tesis, las SSTS 1ª de 15 enero y 25 septiembre 2001, 8 octubre 2004 y las Resoluciones de la DGRN de 21 enero 1991 y 13 junio 2003.

 

Seguidamente, la mencionada sentencia entra a estudiar si la concreta confesión efectuada por la esposa responde a los requisitos exigidos por la doctrina referenciada. A tenor de la doctrina emanada de esta sentencia, aunque la confesión (de privaticidad) no produce ningún efecto traslativo, origina una titularidad erga omnes que solamente puede destruirse por prueba en contrario, prueba que en este caso no se produjo:

 

1.ª La confesión vincula a quien la hizo, la esposa, de modo […] que los bienes objeto de la misma, las acciones de TSA., tienen la cualidad de privativos del marido, salvo prueba en contrario que no se ha producido en este litigio. Por ello no se han violado los artículos 1324 ni 1355 del Código civil. 2.ª El origen ganancial de los bienes invertidos en la adquisición de las acciones no implica que éstas tengan la condición de gananciales, ya que al ser posibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código civil, las relaciones entre las masas privativas y gananciales, es perfectamente válido generar un crédito de la sociedad contra un cónyuge, que es lo realmente ocurrido en el caso enjuiciado. 3.ª La confesión de privaticidad no tiene per se eficacia traslativa ni atribuye un título; se limita a constatar que unos determinados bienes tienen como titular exclusivo a uno de los cónyuges y no la masa ganancial […]”.

 

B.- STS 1ª de 19 de junio de 2006.Ofrece un caso de aplicación de la doctrina de la posibilidad de destrucción de la presunción de ganancialidad. Se discutía sobre la titularidad de unas acciones de una S.A que el esposo había adquirido; el problema se producía porque la transmisión se había efectuado mediante compraventa simulada por medio de una venta ficticia a favor de los hijos, cuando, como constata la sentencia, la transmisión se produjo a título hereditario en la sucesión de su padre. De modo que, determinado y acreditado que se adquirieron en realidad por sucesión, ya que se probó que, en efecto, la compraventa fue simulada, no jugaba la presunción de ganancialidad. En consecuencia, la Sentencia afirma que:

 

el artículo 1361 del Código civil establece que la presunción de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, y en tal concepto no puede considerarse infringido por la sentencia que se impugna, ya que la misma no desconoce dicha presunción, sino que estima concurre prueba suficiente que descarte tal carácter ganancial y determina la condición de privativos de los bienes de que se trata. Es cierto que esta Sala exige que la prueba contraria capaz de destruir la presunción iuris tantum de ganancialidad sea cumplida y no meramente indiciaria, pero así se ha estimado por la Audiencia y, en consecuencia, ha partido de la presunción que tal artículo proclama”.

 

 

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