Breve compendio de los diferentes sistemas de estancias y visitas al menor por el progenitor no custodio

 

Breve compendio sobre los sistemas de visita al menor

 

   En principio, conviene precisar que, aunque resulta habitual oir hablar en el usus fori de “derecho de visita”,  dentro de este concepto genérico (y con independencia de las comunicaciones verbales o escritas),se encuentran incluidas dos figuras muy diferentes

 

   a).- Visita, en sentido estricto, es la permanencia del menor con el progenitor no custodio durante un corto periodo de tiempo, normalmente horas, y que no incluye pernocta.

 

   b).- Estancia es la permanencia del menor con el progenitor no custodio durante un largo periodo de tiempo, normalmente varios días, y que incluye la pernocta.

 

   Más adecuado resultaría denominarlo “derecho a relacionarse con el menor” que es la expresión que se contiene en el Art. 160 C.C.

 

    Los diferentes sistemas o regimenes de estancias y visitas con el menor tras la ruptura de los progenitores pueden ser tan variados como la propias circunstancias vitales de cada familia. No obstante, del analisis de la Jurisprudencia resulta posible llegar a un breve compendio de los mismos.

 

   De inicio, conviene destacar que resulta recomendable poner de manifiesto tanto en el Convenio Regulador como en la Sentencia que el sistema de visitas y estancias que se establezca reviste el carácter de régimen complementario con respectode los acuerdos a los que, bien con carácter general bien de forma puntual ,puedan llegar los progenitores.

 

    Para que el sistema de estancias y visitas que se proponga no encuentre el disfavor del Ministerio Fiscal, como defensor del interés del menor, ha de procurar ser lo más preciso y concreto. A partir de aquí, la variedad y combinaciones de sistemas de estancias y visitas al menor por parte del progenitor no custodio que se pueden establecer puede ser amplisima:

 

        a).- Régimen “standard” de estancias y visitas. Es práctica muy habitual el establecer un sistema que pudiéramos denominar “standard” que incluye un régimen ordinario y otro extraordinario para periodos vacacionales.

 

  •  
    • El régimen ordinario de estancias suele consitir en fines de semana alternos desde la tarde del viernes (a la salida del Colegio del niño o a una hora determinada) hasta la tarde del domingo, aunque también, no es infrecuente que se establezca desde sábado por la mañana o incluso hasta la mañana del lunes llevando al menor al Colegio. Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias personales tanto de los progenitores, por ejemplo, las obligaciones laborales del progenitor no custodio, como del menor, edad, actividades extraescolares. Cabe la posibilidad del establecimiento de día o días de visita (horas) o estancia (con pernocta) intersemanal, sobre todo (pero no necesariamente) en aquella semana en la que el progenitor no custodio no tenga consigo a los menores en fin de semana. Para su fijación habrá que tener en cuenta en primer lugar la edad de los menores, ya que no será lo mismo el establecimiento de dicha visita cuando éstos tengan escasa edad y no estén escolarizados o se hallen cursando las primeras etapas de primaria, donde normalmente no suelen existir mayores obstáculos para su concesión. Si los menores están próximos a cumplir la mayoría de edad las obligaciones escolares, las actividades extraescolares y las necesarias relaciones con los amigos influyen negativamente en la fijación de visitas intersemanales.

 

  •  
    • El régimen extraordinario de estancias para periodos vacacionales del régimen “standard” suele incluir la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, así como de aquellos periodos superiores a cinco días. Por cuanto se refiere en concreto a las vacaciones de Navidad, se procura, que ambos progenitores coincidan con los menores una de las fecha más señaladas (Nochebuena y Nochevieja) al tener unas connotaciones mucho más familiares que los otros periodos. Puede también establecerse que las vacaciones de verano en vez de atribuirse una mitad, se atribuya por meses, julio o agosto o incluso en periodos quincenales. Para evitar futuras controversias, y en caso de desacuerdo, se suele determinar que los años pares elegirá los periodos vacacionales la madre ó el padre, y en los impares a la inversa. Suele determinarse que durante la aplicación del régimen de vacaciones se suspenderá la aplicación del régimen ordinario de visitas.

 

Frente a la instauración del régimen “standard” de visitas y estancias, cabe la posibilidad de estabelcer otro tipo de regímenes:

 

    b).- No establecimiento de régimen de estancias y visitas.-En determinados supuestos, y en atención siempre al interés del menor, cuando haya circunstancias que así lo aconsejaren, se puede dar el caso de que no se proceda a fijar un régimen de visitas al progenitor no custodio. Su no fijación, se ha visto siempre por la Jurisprudencia con carácter restrictivo y con disfavor, justificándose únicamente cuando exista un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del hijo. Deberán ser puestas de manifiesto por el progenitor custodio y de petición por parte del mismo. Estos supuestos, normalmente vienen referidos a circunstancias graves que pesen sobre el progenitor no custodio, que impliquen, una situación de riesgo que no aconsejen tan siquiera que se fijen de manera restrictivas (p.e condena del progenitor por comisión de delito contra el menor, enfermedad psíquica grave del progenitor, sospechas de abusos sexuales, falta absoluta de contacto del menor con el progenitor...)

 

    c).- Establecimiento de un régimen de estancias y visitas abierto y flexible.-Los motivos suelen ser los siguientes:

 

          A.- Por razón de la lejanía en la residencia.Es unacircunstancia que incidirá, sin duda, en la fijación de las visitas hace referencia a la lejanía en la residencia de ambos progenitores, siendo a este efecto asimilable el caso de que vivan dentro del territorio nacional, o que uno de los progenitores resida en el extranjero. Ello, trae causa de la imposibilidad material de poder desarrollarse las visitas conforme al régimen normalizado por razón de la distancia, lo cual llevaría al menor a un trasiegoque como antes ya hemos tenido ocasión de apuntar no es bueno para éste siendo por el contrario beneficioso el llevar a cabo unos determinados hábitos y pautas de conducta, que serían imposible de efectuar si cada quince días se han de efectuar las estancias. Es por ello que, normalmente se puede establecer dependiendo de la situación geográfica, posibilidades de comunicación y posibilidades económicas de ambos progenitores un sistema que no tiene por qué coincidir con el de fines de semana alternos. Y así resulta posible establecer estancias con los menores de un fin de semana cada mes,dosfines de semana amplios de viernes a martes cada tres meses, treinta días consecutivos o cuatro fines de semana consecutivos una vez al año....) o dejar flexibilidadpara que el progenitor no custodio pueda ver al hijo cuando pueda desplazarse a la ciudad siempre previo aviso a quién ostenta la guarda y custodia. Tambien resulta posible una combinación de ambas posibilidades señalando un régimen preferente flexible y otro subsidiario cerrado.

 

           B. Hijos menores próximos a la mayoría de edad.-En este sentido, una de las circunstancias que puede incidir en la fijación del régimen de visitas, es sin duda la edad del menor, próxima a la mayoría de edad. En tales casos, de nada sirve establecer un régimen de visitas muy minucioso puesto que realmente la relación paterno filial sólo se llevará a cabo si tanto el progenitor como los hijos lo desean, con flexibilidad, ya que si éstos no quieren cumplir, además de que cualquier imposición podría ser contraproducente y produciría efectos contrarios a los pretendidos por la ley de obtener un mejor grado de compenetración y mejora de las relaciones afectivas se generen situaciones de rechazo.

 

    d).- Fijación de un régimen de estancias y visitas restrictivo y limitado. La limitación del derecho de visitas, al igual que su no fijación, se ha visto por la Jurisprudencia con disfavor y con sentido restrictivo. No obstante si la situación que existe exige la adopción de ciertas limitaciones al régimen de visitas, deberán asimismo ser objeto de estipulación. Éstas, pueden ser de distinto tipo como son:

 

          A.-Limitación temporal.- La limitación temporal, tiene por objeto que los menores pasen menos tiempo en compañía del progenitor no custodio. Habitualmente se refiere a una limitación en cuanto a la pernocta.Se acuerda dicha restricción, y así lo viene estimando la Jurisprudencia cuando dada la situación vital en que se encuentre el progenitor no custodio por incapacidad, ineptitud, indisposicion, imposibilidad (Inadecuación, precariedad o circunstancialidad de la vivienda, horarios laborales, usos y costumbres del progenitor...) pueda suponer un riesgo para el menor que no implique la necesidad de una suspensión de las visitas, pero sí, rodearlo de ciertas garantías como pudiera ser el caso de no pernoctar en su domicilio. Con relativa frecuencia se suele asociar a la edad del menor (hasta 3 años), cuando no necesariamente tiene por qué ser así sino simplemente a las ya comentadas circuntancias vitales del progenitor no custodio.

 

    También, suele acordarse dicha medida cuando la falta de contacto entre el progenitor no custodio y los hijos, haya provocado una situación de falta de afecto y desconocimiento entre ambos, lo que puede suponer un grave perjuicio para los menores, y aunque ello se pueda modificar, debe recuperarse la relación antes de introducir la pernocta.

 

 

       B.- Limitación espacial en cuanto al lugar donde han de llevarse a efecto las estancias y/o visitas

 

               Limitación en cuanto que las visitas se produzcan en el domicilio del progenitor custodio. Otros supuestos de limitación tienen relación directa con el lugar donde se llevan a llevar a cabo las visitas, normalmente, como puede ser la solicitud, de que éstas se lleven a cabo en el domicilio del progenitor custodio, la petición se suele dar en los supuestos cuando el hijo cuenta pocos meses de vida, hay que tener en cuenta que suelen ser fuente constante de conflictos, no sólo entre los progenitores, sino también con la familia extensa por lo que no es aconsejable su establecimiento, y es por ello que la jurisprudencia es reacia a establecer las mismas.

 

                    Limitación que las estancias y visitas se lleven a efecto dentro del territorio nacional cuando el progenitor no custodio reside en el extranjero.En la práctica usual de los Juzgados, se suele interesar normalmente por el progenitor custodio ante el posible riesgo de que se pueda sacar al menor ilegalmente del país, dando lugar a lo que se denomina “sustracción internacional de menores”.

 

                    Limitación en cuanto a que las visitas se efectúen a presencia de una tercera persona o en el Punto de Encuentro Familiar.-En ocasiones, como alternativa al no señalamiento de un regimen de visitas se opta por que éstas se desarrollen en presencia de un tercero o en PEF.Dicha restricción, deberá establecerse en supuestos que se comprometa de manera grave el interés o la conveniencia del menor

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Comentarios: 7
  • #1

    Mabel (lunes, 20 junio 2016 23:42)

    Buenas mi pregunta es la siguiente, el padre de mi hijo ha puesto una demanda pidiendo la custodia total del niño alegando una relación estable, él nunca ha convivido con nosotros de hecho durante mi embarazo no quiso saber nada del bebé..
    El niño tiene 10 meses ahora mismo, mi duda es la siguiente le podrían conceder la custodia del niño? El padre vive en Toledo en una casa anexa a una granja de criaderos de cerdos y el niño vive conmigo en Madrid... Me pasa como concepto de manutención 100 euros al mes desde que el bebé tuvo 4 meses..

  • #2

    esperanza (viernes, 12 agosto 2016 12:47)

    Hola, yo quería saber si los fines de semana incluyen el viernes. en micaso, el padre y yo vivimos a 1200km de distancia,y mi hijo sale del colegio a las 5,por lo que los viernes que va a visitarlo tiene que coger avión por la noche y llegar allí muy tarde,o bien faltar ese dia al colegio.
    Puedo mandarle el mismo sábado para evitarle esas molestias a mi hijo? gracias.

  • #3

    Rafael (lunes, 24 octubre 2016 21:03)

    En sentencia tengo reconocido,por Nochebuena y Navidad que mi hija pase un día con uno y otro día con otro progenitor , teniendo el progenitor no custodio reconocidas pernoctas fines de semana alternos. Me gustaría saber si en es día que se me concede entre 24 o 25 de diciembre tengo derecho a pernoctar con mi hija puesto que no especifica ningún horario yo entiendo que son 24h desde que me la entrega su madre

  • #4

    Agostina (sábado, 09 junio 2018 19:41)

    Hola! El padre de mi hijo lo viene a buscar un fin de semana cada 15 días pero ultimamente mi hijo empezó a tener una doble personalidad.. Y me cuesta mucho disciplinarlo, se ha vuelto masí rebelde.. Eso podría considerarse para que el tiempo que pase con su padre sea menos? Gracias

  • #5

    Maria (domingo, 02 septiembre 2018 00:57)

    Mi ex marido y yo todavía no tenemos establecido legalmente un régimen de visitas. El no desea la custodia de los niños y quiere que el régimen de visitas se reduzca a un fin de semana al mes, una tarde entre semana (si él puede), 4 días en Navidad y 3 semanas en verano. Yo deseo que mis hijos tengan la posibilidad de pasar más tiempo con su padre y que el cumpla también con sus obligaciones como tal. Él alude a que su jornada laboral no le permite tener más tiempo libre. ¿Es posible que un juez le permita lo que pretende?
    Yo estoy en busca de empleo y es muy posible que en para atender a mis hijos tengan que contratar a alguien a la salida del colegio mientras yo no esté en casa. ¿No debería hacer él lo mismo?

  • #6

    fernando (martes, 23 abril 2019 13:13)

    y cuando el hijo es lactante?????

  • #7

    Rosa Mari. (viernes, 24 enero 2020 06:16)

    Si la hija es lactante,el padre vive en Francia y la madre en Cataluña como hacer la separación?

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