Resolviendo dudas sobre el Art. 49 bis LEC: Pérdida de competencia del Juzgado de Familia en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

 

Art. 49 bis LEC   Dispone el Art. 49 bis.1 LEC que “Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral”.

 

         La primera duda que suscita el precepto gira en torno a qué jurisdicción se está refiriendo cundo habla de “fase de juicio oral? ¿A la civil de familia o a la penal?

 

        El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión en los AATS de 19 de enero de 2007, 22 de julio de 2008 y 24 de septiembre de 2008 en el sentido de identificar la expresión “fase del juicio oral” como la referida a la vista del proceso civil. En ese mismo sentido se expresa la Guía Práctica elaborada para la aplicación de la LMPIVG Ley Orgánica 1/2004 del CGPJ, la Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado, o el Informe elaborado por el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica del CGPJ.

 

        La segunda duda surge respecto al límite temporal en el proceso civil : ¿Hasta qué momento procesal puede inhibirse el Juzgado de Primera Instancia del conocimiento del asunto matrimonial o de medidas paterno filiales al constatarse la incoación de un procedimiento penal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

 

        Según la interpretación de la mayoría de las Audiencias Provinciales (AAP Barcelona 12ª de 7 de diciembre de 2005, 2 de noviembre de 2007,19 de marzo de 2009 ; SAP Sevilla 2.ª de 27 de enero de 2014), la dicción gramatical contenida en el Art. 49 bis LEC con referencia a la “salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral” ha venido siendo interpretada por la doctrina jurisprudencial mayoritaria, como que procede la inhibición hasta que por Providencia se convoque el acto de la vista correspondiente, lo que supone que sólo hasta ese momento podría inhibirse el Juzgado de Primera Instancia del conocimiento del asunto al constatarse la incoación de un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

 

       Así las cosas, ante la cuestión sobre en qué momento se alcanza dicha fase en el procedimiento civil, si cuando se cita a las partes a la comparecencia de medidas provisionales o bien cuando se efectúa tal citación para la vista en los autos principales, la mayoría de la Jurisprudencia ha venido entendiendo e interpretando que el inciso final contenido en el Art. 49 bis LEC “salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral” se refiere tanto a la comparecencia de medidas provisionales o en su caso, al de la vista del pleito principal. En consecuencia una vez citado a las partes para la comparecencia de las medidas provisionales no procede la inhibición ni acumulación a las actuaciones seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

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Comentarios: 2
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