Cien años de soledad: Alzheimer y autotutela

Gabriel García Márquez describe en la novela Cien años de soledad cómo una extraña peste invade la aldea de Macondo provocando en sus habitantes la pérdida de sus recuerdos. Los síntomas del mal aparecen por etapas: Los aldeanos pierden primero la capacidad de rememorar episodios de su infancia, luego olvidan los nombres y las funciones de los objetos, más adelante la identidad de sus convecinos y por último “incluso la conciencia de su propio ser”.

 

      Aureliano Buendía, asustado al no dar con la palabra "yunque" para describir la herramienta con la que siempre había trabajado, emprende con gran frenesí la tarea de rotular etiquetas para todos los artículos de su taller. Inspirado por el aparente éxito de semejante método, Jose Arcadio Buendía se propone etiquetar todo cuanto hay en su casa y después todo cuanto existía en la aldea de Macondo:

 

“Con un hisopo entintado marcó cada cosa con su nombre: mesa, silla, reloj, puerta, pared, cama, cacerola. Fue al corral y marcó los animales y las plantas: vaca, chivo, puerco, gallina, yuca, malanga, guineo. Poco a poco, estudiando las infinitas posibilidades del olvido, se dio cuenta de que podía llegar un día en que se reconocieran las cosas por sus inscripciones, pero no se recordara su utilidad. Entonces fue más explicito. El letrero que colgó de la cerviz de la vaca era una muestea ejemplar de la forma en que los habitantes de Macondo estaban dispuestas a luchar contra el olvido: Esta es la vaca, hay que ordeñarla todas las mañanas para que produzca leche y a la leche hay que hervirla para mezclarla con el café y hacer café con leche...”

 

García Márquez parece estar describiéndonos con su característico estilo épico, legendario, metafórico y casi bíblico -el llamado “realismo mágico”- los síntomas y el tratamiento de uno de los males de nuestro tiempo: la enfermedad de Alzheimer, esa enfermedad degenerativa que altera el funcionamiento del cerebro y que progresivamente va “borrando” los recuerdos y la memoria de la persona.

 

      Cuando esta enfermedad ha llegado a un alto grado de desarrollo y avance, en la generalidad de los casos, impedirá a la persona gobernarse por sí misma, circunstancia que encaja de lleno en el supuesto de hecho del Art. 200 C.C y que permite la declaración judicial de incapacitación.

 

 Incapacitación y autotutela

 

     La incapacitación consiste en una declaración judicial que restringe- privando totalmente o limitando parcialmente- la capacidad de obrar en la esfera jurídica de una persona (esto es, la capacidad de realizar actos o negocios jurídicos) en favor de una tercera persona física o jurídica -llamada tutor o curador en función del grado de incapacitación- tras la instrucción de un procedimiento judicial.

 

      La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2004 lo explica muy bien: "la incapacitación, como privación de la capacidad de obrar de la persona física, estado civil que tan sólo se constituye por sentencia,-como dice el artículo 199 del Código Civil y destacan las sentencias de 31 de diciembre de 1991 y 31 de octubre de 1994- , y por las causas establecidas por Ley, que, como concreta el artículo 200 , son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma, enfermedad que ha de ser constante, entendida como permanencia hacia el futuro, -como dice la sentencia de 19 de febrero de 1996 y en el mismo sentido, matizando el concepto, la de 26 de julio de 1999-; en todo caso, supone la carencia de aptitud para autogobernarse, como dice textualmente la sentencia citada de 31 de diciembre de 1991 y reitera la de 9 de mayo de 2002”.
 

         En este punto, cobra especial interés la autotutela: la posibilidad de que sea la propia persona quien, en uso de su autonomía de la voluntad, preventivamente y ante la eventualidad de ser declarado incapaz en el futuro por causa de esta u otra enfermedad, determine a priori que institución o que persona desea que sean nombradas judicialmente como tutor o curador.

 

       Aunque en otro articulo ya quedó desarrollado más ampliamente los puntos más importantes de la institución (¿En qué consiste la autotutela?: Guía rápida) no está de más recordar los beneficios y ventajas que puede reportar el anticipar nuestra voluntad para los tiempos futuros en que quizás no podamos gobernar nuestra persona.

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Comentarios: 1
  • #1

    Angela Villavicenciio (jueves, 14 septiembre 2023 14:56)

    Muy interesante

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