Krusty el payaso y Mona Simpson: Progenitores ausentes en #LosSimpson

 

   La serie Los Simpson nos muestra a diversos personajes que representan a progenitores -madres y padres- ausentes: Progenitores que un día desaparecieron de la vida de sus hijos y que, pasado un tiempo, reaparecen para reestablacer y reanudar el contacto y la relación con sus vástagos.

 

 

 

 

Uno de estos personajes es Mona Simpson, la madre de Homer. Como ella misma explica en el episodio Mother Simpson (Madre Simpson), durante los años 60, cuando Homer era un niño, ingresó en el movimiento hippie participando en el activismo anticapitalista, anticonsumista y antinuclear y en favor del pacifismo. Durante una operación de sabotaje de unos experimentos biológicos se vió obligada a escapar de la ley dejando al pequeño Homer a cargo de su esposo, Abraham Simpson. Luego de escuchar el relato, Homer se pregunta por qué nunca le había escrito ni se había puesto en contacto con él durante todo ese tiempo. Lo cierto que los sentimientos de Homer hacia su madre ausente son ambivalentes, encontrados y contradictorios.

 

 

 

Tambien Krusty el payaso tiene su historia como padre ausente. Sophie Krustofski es su hija extramatrimonial: Apareció por primera vez en el episodio Insane Clown Poppy (Papa payaso loco) como una niña de unos 10 años. Su madre, Mia, fue un soldado en la Guerra del Golfo donde conoció y tuvo una aventura extramatrimonial con quien sería su padre, Krusty. Sophie no conoció nunca a su padre aunque pudo reencontrarse con él tras realizar una búsqueda en Internet con los términos “payaso patético” que su madre usaba para referirse a Krusty. Como no le resulta nada fácil el reencuentro con su hija, el payaso le pide ayuda a Homer para que le ayude y apoye a llevar su paternidad, convirtiéndose en su mentor.

 

 

      Estos casos se basan en la vida real y no son nada inhabituales en los Juzgados de Familia: uno de los progenitores, tras el nacimiento del hijo/a menor -o también poco antes o poco después de producirse- desaparece de la vida de aquel y deja de tener contacto y relación con él. Pasado un tiempo -fundamentalmente cuando se insta judicialmente la separación, el divorcio o medidas paterno filiales- este progenitor “ausente y desaparecido” pretende reanudar el contacto, la relación y la comunicación mediante el establecimiento de un régimen de visitas con el menor: ¿cómo resuelven los Juzgados de Familia en estos casos? ¿se determina en todos los casos un régimen de comunicación entre progenitor y menor?, ¿qué clase de régimen de comunicación y estancia resulta más adecuado para estos casos?

 

¿Se determina siempre y en todos los casos un régimen de comunicación entre progenitor y menor?

 

     No. Cabe señalar que el primer criterio que se valora judicialmente es el interés y la actitud que pueda mostrar el progenitor ausente en querer reanudar esos contactos con el hijo menor porque si no se atisba este interés afectivo-personal -y también procesal- no procederá la fijación o determinación de régimen de visitas de ninguna clase. Así por ejemplo la SAP Barcelona 18ª de 29 de septiembre de 2010 razona : ...si el interés del menor se ve comprometido o perjudicado por el mantenimiento de la relación, concurre causa de suspensión y esto es lo que ocurre en el caso de autos, pues se ha puesto claramente de manifiesto que desde que se produjo la ruptura, cuando la menor tenía un año y medio, el padre no se ha relacionado con la misma, por lo que atendida su corta edad, la figura paterna deviene unafigura totalmente desconocida para la menor. Tampoco se ha constatado un interés positivo por parte del padre una vez iniciado este procedimiento, ya que pese a tener conocimiento personal de la existencia del mismo y por tanto de las peticiones formuladas en la demanda, no ha comparecido solicitando otras medidas, evidenciándose la ausencia de interés absoluto por parte del padre respecto a la situación en la que se encuentra su hija, no interesando tampoco que se fijen pautas para relacionarse con la misma. Ambas circunstancias determinan la necesidad y conveniencia de no fijar régimen de comunicación alguno, amparando y protegiendo con ello el interés de la menor que prima sobre el derecho del padre, derecho que no ha ejercido de una forma activa y con un contenido afectivo adecuado, ni lo ha pretendido ejercer desde que se produjo la ruptura matrimonial...”

 

¿Qué clase de régimen de comunicación y estancia resulta más adecuado para estos casos?

 

       Fuera de las situaciones de absoluto desinterés o desatención afectivo, personal por parte del progenitor “ausente”, la Jurisprudencia pone de manifiesto que lo procedente y adecuado en estos casos es la fijación de un régimen de estancias progresivo, gradual y paulatino de visitas y estancias que debe estar programado y supervisado por especialistas que bien puede ser el Equipo de Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia bien el Punto de Encuentro Familiar. Como exponente de este enfoque la SAP Barcelona 12ª de 19 de diciembre de 2012 expone que : “La psicología especializada ha puesto de manifiesto la necesidad de favorecer la reanudación de los vínculos pero procurando siempre establecer medidas de protección, en el sentido de que el acercamiento sea paulatino y acompañado por especialistas. Las medidas que han de adoptarse en relación con los hijos han de estar presididas por el superior interés del menor, en consecuencia, la distribución del tiempo de permanencia con el progenitor que no tiene la custodia habitualmente debe ser realizada con el consenso y la colaboración de los progenitores así como la intervención de técnicos que faciliten la reanudación del contacto interrumpido. Procede, en consecuencia, revocar el pronunciamiento sobre la determinación del régimen de visitas paterno-filial, reservando para la fase de ejecución de sentencia en incidente por la vía de la jurisdicción voluntaria y a solicitud del padre, intervenga el SATAF para concretar una programación para lareanudación de la relación del padre con el hijo”.

 

Una sentencia con detalle de este modelo a modo de ejemplo

 

Entrando en la concreción o detalle de este régimen modelo de comunicación y estancia gradual y progresivo que suele ser establecido judicialmente en estos casos puede servirnos de referencia la SAP Huelva 1ª de 12 de marzo de 2008que, en relación a una niña de 4 años se razona así: “...el régimen de comunicación del padre con la hija menor debe ser progresivo, por cuanto que la hija dejó de ver a su padre cuando tenía cinco meses de edad, sin que haya tenido contacto con el mismo hasta la actualidad por residir en distintas localidades (Nerva y El Puerto de Santa María), salvo un único contacto de pocas horas cuando la hija cumplió un año, por lo que al haberse perdido el contacto citado el padre respecto de la hija es un desconocido, de ahí que se acordase en sentencia un acercamiento progresivo en interés de la hija, a fin de se vaya restableciendo la relación paterno filial, que es precisa también en interés de la menor para procurarle una formación integral en la que tiene que haber contacto con sus progenitores y con las familias de estos, siempre que sea posible.



No obstante lo antes expuesto entendemos que el régimen de comunicación progresivo que se establece en la sentencia recurrida es largo y además insuficiente para poder obtener ese restablecimiento de la forma más adecuada, ya que los contactos durante los primeros meses de dos horas un domingo al mes, no tendría los efectos apetecidos, porque con tan escaso y espaciado contacto entendemos que seguiría siendo el padre un desconocido para su hija dada la corta edad de la misma, por ello las comunicaciones deben ser más frecuentes desde un principio, aunque sin pernocta, para luego y gradualmente llegar a un régimen de comunicación normalizado con la pequeña, entendiendo que tal contacto debió comenzar desde el establecimiento del mismo, sin esperar a la firmeza de la resolución que lo acuerda como permite el art. 774.5 LEC .

Entendemos que los primeros contactos para ser eficaces deberán realizarse como hemos dicho con más asiduidad y con más duración de la que acuerda la sentencia, por lo que se establece como mínimo que la comunicación comenzará sábado o domingo alternos durante cuatro horas, es decir, de 10.00 de la mañana hasta las 14 horas de la tarde, sin pernocta estando acompañada la niña de un familiar o allegado con el que tenga confianza para que la pequeña vaya teniendo contacto con el padre en un clima personal que no le sea absolutamente extraño desde el principio, dicha situación se mantendrá durante un mes. Al mes siguiente la periodicidad será la misma con mayor duración de las visitas que serán de siete horas, comenzando a las 10.00 horas de la mañana del sábado o domingo, con abandono gradual del familiar o allegado de su continua presencia entre el padre y la hija para ir afianzando su relación. Seguidamente, las comunicaciones entre padre e hija serán, fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con pernocta, en todo caso la recogida y la entrega se realizará en el domicilio de la madre.

El padre podrá tener a la hija durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en el verano (julio o agosto), eligiendo el período correspondiente la madre en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida se hará de la misma manera que la antes descrita. No obstante en el verano de 2008, la estancia del padre y la hija será de 10 días a la vista de la especialidad del caso y siempre teniendo presente el interés del menor, si bien los padres podrán alargar este período dependiendo de las circunstancias.

Este régimen se considera mínimo, por lo que los padres podrán variarlo procurando favorecer los contactos entre la hija y el padre...”

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