Pet sounds : Las mascotas, motivo de conflictos en los procesos de familia

 

     En 1966, The Beatles publicaron su disco Rubber Soul, unvinilo que vendría a marcar el nuevo sonido de los cuatro de Liverpool: más amplio, envolvente y profundo que sus anteriores trabajos. Desde USA, Brian Wilson, integrante y“cerebro gris” de The Beach Boys, y eterno admirador de los fab four, no quiso quedarse atrás y aceptó el reto de igualar o mejorar aquel trabajo. Wilson quedó impresionado con el Rubber Soul diciendo al respecto: "Realmente no estaba preparado para algo así. Parecía como si todo el contenido del álbum formara un conjunto. Rubber Soul era una colección de canciones [...] que de alguna manera se fueron conjuntando como en ningún álbum antes hecho, y quedé muy impresionado. Le dije a la banda: Eso es todo, realmente me siento desafiado a hacer un álbum mejor.".

 

      Así nació la obra maestra de The Beach Boys, Pet Sounds, que se caracterizará -también- por ser diferente a los anteriores trabajos de la banda: en lugar del habitual rock and roll surf que los caracterizaba, en el disco predomina el pop barroco y orquestado, con un contenido lírico más sofisticado, reflexivo y sentimental. A la maestría de ambas obras probablemente no es ajeno el hecho de que tanto The Beatles como el propio Brian Wilson comenzaron en aquella época a experimentar con el LSD y otras drogas psicodélicas.

 

         El tema estrella y más conocido de Pet Sounds quizás sea “Wouldn't it be nice” pero el instrumental que da título al disco, “Pet Sounds” (sonidos de mascotas) -quizás uno de los 10 mejores instrumentales de la historia de la música pop- es una buena muestra de la psicodelia y barroquismo de la obra ideada por Brian Wilson. Si lo escuchas con detenimiento probablemente puedas captar los sonidos de cascabeles, de maullidos gatunos (aguda guitarra eléctrica), de ladridos perrunos (grave sección de vientos)...¡o quizás solo creyó oirlos Brian Wilson!

 

 

     Perros, gatos, reptiles, mascotas...fieles acompañantes de muchas familias pero también fuente de conflictos en los Juzgados cuando las parejas se rompen. Y es que en ocasiones, estos animales son considerados por sus dueños como auténticos integrantes del núcleo familiar. Ahora bien, lo cierto es que, jurídicamente hablando, creo que resulta conveniente dejar sentadas las siguientes premisas:

 

   1.- El Código Civil considera a los animales domésticos (mascotas) como “bienes muebles o semovientes” ex Art. 335 C.C.

    2.- Como bienes muebles o semovientes que son, y a efectos de su propiedad, pueden tener un carácter ganancial, privativo o proindiviso de los cónyuges o convivientes de hecho en función de cuando y cómo fueron adquiridos.

    3.- Junto al tema de la propiedad de los mismos y consiguiente liquidación y reparto tras la ruptura de pareja no deja de tener interés jurídico la cuestión de la “tenencia”, “custodia”o más bien -utilizando una terminología más precisa- del “derecho del disfrute” de la posesión de tales animales domésticos. De la práctica forense en los juzgados y tribunales de familia puede colegirse que, incluso, ha dejado de ser anecdótico que en convenios reguladores se establezcan acuerdos minuciosos sobre animales de compañíay, sobre todo, cuando pertenecen a los hijos, se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos, con especificación de períodos de tenencia de uno y otro dueño, o que se establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros, gatos y hasta tortugas y lagartos, teniendo en cuenta que son bienes especialmente indivisibles, a los que es de aplicación la regla de primer párrafo del art. 401 C.C. Mas al hilo de todo ello, me gustaría reseñar dos interesantes resoluciones.

 

    En el AAP Barcelona 12ª de 5 de abril de 2006, se aborda la cuestión de la ejecución de un pacto contenido en un Convenio Regulador por el que se establecía un régimen de visitas sobre un perro. Al pretender el esposo la ejecución forzosa del pacto por el que se establecía que podía visitar cuando lo desee al perro propiedad de su ex esposa, previo acuerdo de ésta con él (textualmente: “Doña Flor se adjudica el perro raza Golden Retriever, que es de su propiedad, con el chip NUM000, pudiéndolo visitar el señor Santiago siempre que quiera, previo acuerdo con Doña Flor”) se estima la oposición de aquella. La Sala estima que dicho pacto no implica derecho alguno susceptible de ser ejecutado sino que se trata de una obligación sujeta a la condición de la exclusiva voluntad de quien hubiera de cumplirla, y por consiguiente, nula e ineficaz.

 

     En la SAP León 1ª de 25 de noviembre de 2011 las partes, en Convenio Regulador habían suscrito un pacto en virtud del cual el exmarido pasaría con el perro dos fines de semana al mes, el primero y el tercero, así como sus períodos de vacaciones, mientras que su ex esposa tendría al perro el resto del tiempo; se constituyó convencionalmente un verdadero régimen de visitas o comunicaciones con un perro para uno de sus copropietarios en caso de divorcio. Sin embargo, la duda que surge no es si cabe un derecho de visitas respecto de un animal, sino más bien si las controversias relativas a tal derecho tienen la suficiente relevancia e interés jurídico como para ser acreedoras de tutela jurisdiccional en un proceso de familia, a la hora de establecer las medidas reguladoras de la crisis. La AP reconoce que cabe constituir regímenes de visitas respecto de perros u otros animales: de hecho, reconoce el carácter habitual de tales pactos en el marco de los convenios reguladores en caso de separación o divorcio. Sin embargo, la AP resta inmediatamente trascendencia jurídica a este tipo de acuerdos, al afirmar que “lo razonable jurídicamente es que tales acuerdos, igual que los alcanzados en este supuesto en el momento del juicio, tengan trascendencia entre las partes pero sin la cualidad de ejecutables en el proceso de familia”....Y apoya este argumento esgrimiendo precisamente el AAP Barcelona de 5 de abril de 2006.

 

    En la Sentencia del JPI Nº 2 de Badajoz  de 7 de octubre de 2010 se resuelve una contienda entre dos ex-convivientes de hecho sobre la tenencia y posesión de un perro, copropiedad de ambos, contienda extramuros del proceso de familia. La resolución, en tanto no se proceda a la disolución del proindiviso y ante la imposibilidad de división material del can, adopta un sistema de disfrute compartido del mismo por periodos de seis meses, por aplicación del Art. 394 C.C

    

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