En un anterior articulo traté de exponer los que, a mi juicio, podían considerarse como los 7 hábitos o habilidades del Abogado altamente efectivo ante un proceso de divorcio (aquí). Pero es obvio que también otro de los protagonistas del proceso, el Juez, debe atesorar determinadas habilidades para el adecuado manejo del, en ocasiones, complejo y dificultoso proceso matrimonial. Estas habilidades, a mi juicio, serían las que siguen:
1.- Está especializado en la materia y posee conocimientos o nociones de otras ciencias sociales instrumentales. ("Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios". Benjamin Franklin). El Juez de Familia altamente efectivo estudia constantemente y está atento a las novedades legales y tendencias jurisprudenciales específicas en materia de la especialidad de Derecho Matrimonial y de Familia. Incluso es deseable que además de los conocimientos jurídicos que exige esta materia, tenga conocimientos (o muestre interés o inquietud por conocer) por otros de naturaleza no jurídica como pueden ser los que versan sobre dinámica de conflictos, mediación familiar, psicología, sociología, y violencia de género.
2.- Está comprometido en favorecer los procesos de mutuo acuerdo o los acuerdos parciales sobre determinadas medidas.("La concordia hace crecer las pequeñas cosas, la discordia arruina las grandes". Salustio). Este compromiso se puede llevar a cabo de diversas maneras: Promoviendo en la medida de sus posibilidades servicios de mediación familiar intrajudicial e informando suficientemente de su existencia: facilitando información sobre la Mediación, sus ventajas, la forma de acceder a ella y el contenido del Art. 770-7ª de la LEC; intentando acuerdos en el acto del la vista, dando cumplimiento efectivo al contenido del Art. 771-2 de la LEC (intento de acuerdo) con una intervención no meramente ritual, especialmente cuando hay hijos menores; acordando las suspensiones necesarias cuando se soliciten con tal finalidad y realizando nuevos señalamientos preferentes cuando no se alcancen dichos acuerdos para evitar demoras; en las vistas, facilitando la transcripción preferentemente escrita de los acuerdos a que lleguen las partes sin necesidad de suspensión del acto, salvo que así se pida por las partes o la complejidad de los acuerdos lo haga aconsejable; facilitando el contacto de los letrados durante las vistas a fin de que puedan intercambiar opiniones profesionales y valorar conjuntamente las posibilidades de acuerdos que se les propongan; y en fin, facilitando el contacto de los letrados con sus respectivos clientes con esa misma finalidad.
3.- Está comprometido para que el proceso no incremente (o lo haga lo menos posible) el nivel de conflicto y el estrés de las partes y de las demás personas involucradas.("Culpar a los demás es no aceptar la responsabilidad de nuestra vida, es distraerse de ella". Facundo Cabral).Los jueces altamente efectivos en el proceso de divorcio deberían trabajar en el proceso con la finalidad de pacificar el conflicto que subyace bajo éste, evitando aquellas actuaciones que contravengan esa finalidad y tratando de descargarlo de la subjetividad o culpabilización que, en numerosas ocasiones, le aportan las partes. En particular en los interrogatorios de las partes han de ser especialmente cuidadosos no solo en la forma y tono de las preguntas sino en su contenido, a fin de no incrementar los niveles de conflicto en el grupo familiar. Si el proceso afecta a menores, deben tener una participación activa en los interrogatorios. En relación al interrogatorio de testigos han de valorar si resulta absolutamente imprescindible hacer comparecer como tales a familiares de las partes, dado que su presencia procesal puede inhabilitarles en la función de mediadores informales que pueden desempeñar en el conflicto familiar.
4.- En relación a ciudadanos y profesionales, es considerado y accesible. ("El sabio sólo usa de acritud contra sí mismo, y es amable con los demás". Plutarco) En este tipo de procesos los jueces deben ser accesibles a los justiciables y a sus letrados. Se considera una buena práctica que en las vistas, los jueces den a conocer a los justiciables aquellas personas que se encuentran interviniendo profesionalmente en la vista y que les resulten desconocidas a las partes.
5.- En relación con ciudadanos y profesionales, procura ser escrupuloso cumplidor de las normas de cívicas de convivencia y consideración ("La impuntualidad es una falta de respeto, no de tiempo". L. Brunschvig). La gestión de la agenda de señalamientos y la duración de las vistas debe lograr, además de otros objetivos, evitar las esperas de los justiciables y profesionales. A tal fin, los jueces deberían comenzar con puntualidad los señalamientos iniciales. En todo caso si se produce un retraso significativo en el inicio de alguna vista, el Juez debería explicar a las partes y profesionales la causa del mismo; en general deberían esforzarse por procurar un trato considerado y deferente hacia el Abogado y las partes.
6.- En relación con los justiciables, trata de ser humano, empático, sensible, comprensivo y flexible. (“El gran don de los seres humanos es el poder de la empatía.”. Meryl Streep). En las vistas, y en todas ls diligencias judiciales, por la especial materia de que tratamos, donde en ocasiones lo jurídico se funde con las emociones más íntimas, debe procurar ser comprensivo con la especial sensibilidad que puede surgir a lo largo de la misma en las personas intervinientes y estar abierto incluso a la posibilidad de arbitrar soluciones improvisadas a distintas incidencias que se pueden presentar en la misma, que no deben suponer un motivo para su enojo o contrariedad. Es importante la búsqueda de soluciones alternativas: Un juez altamente efectivo en el proceso de divorcio, en las vistas y actuaciones debe ser capaz de improvisar.
7.- Dicta resoluciones razonadas, justificadas, fundamentadas, argumentadas.("El argumento se asemeja al disparo de una ballesta: es igual de efectivo dirigido a un gigante que a un enano". Sir Francis Bacon). Es obligación, y un deber constitucional, de los jueces y Tribunales motivar y fundamentar debidamente las resoluciones sobre la cuestión de modo. En particular, no es admisible aludir de manera genérica, retórica o abstracta al interés superior del menor.Las sentencias deberán redactarse en términos comprensibles para las propias partes, utilizando sólo expresiones técnicas cuando sea imprescindible y evitando formulaciones estereotipadas. Las decisiones que se adopten han de procurar resolver los conflictos con proyección de futuro.
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