La atribución del uso…de la vivienda familiar más alta y grande del mundo

Según el Libro Guinness de los récords de 2014, la vivienda familiar más grande y más alta del mundo está situada en Bombay (India) y es propiedad del hombre más rico de la India y el tercero del mundo: Mukesh Ambani. La casa se llama “Antilia” y fue concluída en 2010. Los números son mareantes: Esta vivienda familiar mide 173 metros de alto y tiene una superficie total de 37.000m2. Ha sido valorada en 1.8 billones de dólares. Todas las cifras son récord mundial.

 

 

       1.- …Y es una vivienda familiar.

 

 

    En efecto, esta vivienda consta de 27 plantas; las 6 últimas están directamente destinadas a la residencia del propietario, Mukesh Ambani, su esposa Nita y los tres hijos del matrimonio. El resto de plantas se destina a residencia del personal de servicio, instalaciones de mantenimiento (incluido un taller mecánico), deportivas (piscina, spa, gimnasio, estudio de danza…), y de ocio (salones, despachos, biblioteca, minicine…) así como a las habitaciones de los invitados. Posee plantas con amplios jardines interiores y aparcamientos además de 3 helipuertos en la azotea. 9 ascensores de gran velocidad permiten acceder a sus diversas secciones.

 

 

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2.- Ciencia jurídica-ficción

 

 

    Mientras leía la reseña en el Libro Guinness de los récords – y sobre todo comprobando la envergadura de la “casita”- mi, en ocasiones revoltosa y bulliciosa, mente jurídica me asaltaba con preguntas: ¿que sucedería si la pareja se separara o divorciara?, ¿que sucedería si lo hiciesen en España? ¿cómo podría atribuirse el uso de la “vivienda familiar”? La respuesta que brotó apuntaba que, en esta tesitura, se nos presentaba una magnifica oportunidad para poner en práctica una solución ingeniosa y nada inusual en la Jurisprudencia: la distribución del uso de distintas dependencias de la casa en favor de cada uno de los cónyuges…¡con unos fantásticos y ventajosos servicios comunes !!.

 

 

    “Ciencia jurídica-ficción” aparte, lo cierto es que, aunque normalmente la atribución de la vivienda familiar comporta la salida de un cónyuge (generalmente, el progenitor no custodio, si hay hijos menores) a fin de permitir que desde ese momento cada uno de los cónyuges desarrolle su vida con la necesaria independencia y separación física del otro, en ocasiones no deben descartarse otras fórmulas más imaginativas como la atribución compartida de la vivienda familiar. Esta atribución compartida puede materializarse de dos maneras:

 

 

    a).- Mediante la distribución del uso de sus diversas dependencias adjudicando el uso de una planta diferente del edificio.

 

 

    b).- Procediendo a la división material del inmueble, normalmente mediante la colocación de un tabique.

 

 

     Ocurre en algunas ocasiones que la vivienda que constituyó el domicilio familiar es de tan amplias dimensiones que permite su distribución o la división material cubriéndose de esta manera las necesidades habitacionales del cónyuge custodio y los menores, por un lado, y el cónyuge no custodio, por otro. En este sentido existen diferentes pronunciamientos de la Jurisprudencia en favor de esta solución en matrimonios con hijos (SAP Burgos 2ª 30.06.2006). Pero obviamente tal solución no siempre es posible; diversas resoluciones vienen a limitar las posibilidades a la adopción de tal solución pues han de darse unas mínimas condiciones de habitabilidad (SAP Pontevedra 1ª 20.12.1999) o convivenciales entre las partes, sobre todo en relación con los menores (SAP Barcelona 12ª 13.03.2003).

 

       Por demás la solución ha sido refrendada por el Alto Tribunal en la STS 1ª de 30 de abril de 2012 (puedes verla aquí) donde se procede a la distribución del usode una casa propiedad del marido, atribuyéndosele los bajos el sótano y a la mujer y a los hijos la planta alta. La resolución destaca que las necesidades de vivienda quedan perfectamente cubiertas para todos los miembros de la familia. Además se pone de relieve que la atribución del uso del domicilio a los hijos comunes y al cónyuge que ostente su guarda y custodia, está establecida para proteger el interés de los menores, no en interés de ninguno de los cónyuges mientras los niños sean menores de edad. En consecuencia cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del Art. 96 C.C, es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes condiciones de habitabilidad.

 

     Así que, si la pareja se divorcia, quizás no sea una mala idea asignar al Sr. Ambani las habitaciones de los invitados ¿verdad? ;-)

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