¡Conviene recordarlo!: El divorcio en España no requiere causa ni busca culpables

divorcio incausal

 

     Hace 400 años, el personaje del cirujano del entremés “El Juez de los divorcios” (c. 1610) de Miguel de Cervantes reflexionaba en voz alta qué otra prueba era necesaria aportar al juicio para declarar un divorcio que el simple hecho de no desear continuar la convivencia con su esposa Aldonza de Minjaca:

 

(…)

A. de Minjaca.- La quinta...

Juez.- Señora, señora, si pensáis decir todas las cuatrocientas causas, yo no estoy para escuchallas, ni hay lugar para ello. Vuestro negocio se recibe a prueba, y andad con Dios, que hay otros negocios que despachar.

Cirujano.- ¿Que más prueba sino que yo no quiero morir con ella, ni ella gusta de vivir conmigo?

(...)

 

     En España, la separación -y el divorcio cuando existió-, y quizás por su estrecha y originaria vinculación con el sacramento católico del matrimonio y su consideración como indisoluble-, fue causal hasta el año 2005; ello significaba que en el proceso judicial era necesario demostrar una causa o motivo (de entre las tasadas por la ley) que justificara la separación convivencial o la disolución del vínculo además de buscarse y declararse, por dicho motivo, la culpa o mala fe de uno o ambos cónyuges (divorcio-sanción).

 

   Con la Reforma del Código Civil por Ley 15/2005 desaparece el sistema de separación y divorcio causal superándose el criterio de fundar la separación -y el divorcio- en base a juicios de reproche, culpa y responsabilidad a uno de los cónyuges. Por tanto, conviene recordarlo: El divorcio hoy en España es incausal y no busca culpables ni responsables.

 

   Pues bien, en la praxis judicial a algunos operadores jurídicos nos sorprende todavía encontrar a otros -e incluso justiciables- que parecen no recordarlo y plantean el proceso matrimonial como una “batalla campal” donde se abre la “caja de Pandora” y afloran todas las miserias e intimidades que han provocado el desafecto personal y conyugal como si de un divorcio causal se tratase.

 

    Desde mi punto de vista, un proceso judicial contencioso así planteado influye en el deterioro de una posterior relación personal basada, al menos, en los principios de comunicación pacífica, respeto y tolerancia así como en la construcción de vías de colaboración y entendimiento para el posterior cuidado y crianza de los hijos menores que, a la postre, serán los más perjudicados.

 

      En la Guía de las Buenas Prácticas incluidas en las Conclusiones del IV Encuentro de Magistrados y Jueces de familia y asociaciones de Abogados de familia celebradas en octubre de 2009 ya se recomendaba que tanto jueces como abogados deben trabajar en el proceso con la finalidad de pacificar el conflicto que subyace bajo éste, evitando aquellas actuaciones que contravengan esa finalidad y tratando de descargarlo de la subjetividad que le aportan las partes. Se recomendaba especialmente a los Letrados que trataran de evitar la “personalización” del conflicto y de añadir emotividad al proceso. En la práctica de las pruebas y en los Informes de los abogados se les recomendaba evitar dinámicas culpabilísticas y negativizadoras de la contraparte innecesarias, pues se estimaba que, tras la Reforma de 2005, carecen de relevancia jurídica y sólo generan un incremento del nivel de conflicto familiar.

 

     En síntonía con estas “Buenas Prácticas”, el Magistrado D. Jose Luis Utrera en su Ponencia Instrumentos necesarios para que los tribunales puedan dar respuesta adecuada en los procesos de familia - y muy acertadamente a mi juicio- pone de manifiesto que el proceso contencioso matrimonial debe de ser abordado por los Letrados con altas dosis pacificadoras, “racionalizando” en la medida de lo posible la carga emocional que el cliente trata de llevar al proceso (tarea nada fácil bien es cierto) y teniendo presente siempre que están representando a dos personas que tras el proceso deberán seguir teniendo abiertos canales de comunicación y colaboración permanentes, so pena de interminables incumplimientos postsentencia y sus correspondientes ejecuciones. En ese sentido, el “discurso persuasivo” tanto escrito como oral del Letrado deberá ser lo menos descalificador de la contraparte, siendo especialmente desafortunados los tonos agresivos y negativizadores más propios del viejo proceso culpabilístico hoy afortunadamente desterrado. La defensa de los intereses que se representan en ningún caso requiere la “aniquilación” de la otra parte, con la que se puede discrepar pero que no debe ser “un enemigo” a “destruir” procesalmente hablando; al contrario esa estrategia solo producirá un incremento de la tensión entre los adultos, una agudización del conflicto familiar y escasos réditos procesales (por no decir ninguno).

 

    Por cierto, que el Juez de los divorcios del entremés de Cervantes no era tan proclive a los divorcios incausales pues ante la reflexión del cirujano

 

(...)

Cirujano.- ¿Que más prueba sino que yo no quiero morir con ella, ni ella gusta de vivir conmigo?


le responde:

 

Juez.- Si eso bastase para descasarse los casados, infinitísimos sacudirían de sus hombros el yugo del matrimonio

 

 

 

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