Efectos indeseables de la concesión irreflexiva de la emancipación : un caso real

   En los no muy lejanos tiempos en que ejercía labores jurisdiccionales, y estando en funciones de Juez de Guardia, se presentó en el Juzgado un matrimonio que denunciaba lo siguientes: El matrimonio, padres de una joven de 16 años, y atendiendo los deseos (casi “presiones”, decían) de ésta para contraer matrimonio, le habían concedido la emancipación ante el Registro Civil; lo cierto es que la hija abandonó el hogar familiar pero el matrimonio nunca llegó a celebrarse pues la relación sentimental se rompió, probablemente por la lógica falta de madurez y responsabilidad de ambos para asumir la convivencia diaria. Ahora, la hija emancipada vivía en otra ciudad pero prácticamente en la indigencia y frecuentando malas compañías; estaban angustiados, desesperados, querían actuar para obligar a su hija a que volviese a casa.

 

    La resolución que hube de adoptar era, lamentablemente, muy simple: Aunque habian presentado denuncia penal y fue admitida, las diligencias habían de sobreseerse porque los hechos carecían de relevancia penal; es más, a pesar de tan triste y doloroso panorama familiar, los padres, jurídicamente hablando, nada podían instar.

 

   Hube de explicar que el Art. 323 C.C dispone que la emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad. En definitiva que era como si su hija fuese mayor de edad; no podían ejercer ya la patria potestad sobre ella. Podía la hija conducirse y regirse personalmente como quisiera. No podían actuar jurídicamente sobre su hija: no podían ejercer derechos ni obligaciones paterno filiales sobre ella. Además, la situación, desde un punto de vista jurídico-civil, era irreversible pues dice el Art. 318 C.C que concedida la emancipación no podrá ser revocada.

 

    También expuse que, lógicamente, la situación desde un plano personal tenía otra perspectiva pues lo que estos padres querían y deseaban era lo mejor, en lo material y en lo emocional para su hija prematuramente declarada mayor de edad, pero que desgraciadamente en este punto ni el Derecho Civil ni el Penal podían auxiliarle.

 

   Ya entonces todo lo expuesto me llevó a reflexionar sobre las efectos y consecuencias indeseables y graves que en ocasiones puede llegar a ocasionar la satisfacción de los deseos de nuestros hijos adolescentes; en este caso, la pretensión de estos padres de atender los “impulsos enamoradizos” de su hija -deseos volubles a la postre- concediéndole de manera irreversible la mayoría de edad con 16 años para que pudiera contraer matrimonio llevó a que, tratando de buscar un beneficio se acabaron encontrando muchos inconvenientes, problemas y angustias y una situación sin salida jurídica.

 

   Quizás estos padres debieron reflexionar, meditar e indagar mucho más seriamente en su momento -ayudados también de un debido asesoramiento jurídico- sobre la conveniencia de la concesión de la emancipación a su hija menor, acto jurídico con unos efectos trascendentales e irreversibles sobre el estado civil -y personal- de su hija simplemente por querer satisfacer lo que después se reveló no era más que un nada serio y más bien caprichoso deseo de contraer matrimonio a tan corta edad.

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