Guarda y custodia compartida. Vinculación del juez por los dictámenes de los servicios psicosociales. Condena del marido por un delito no constitutivo de violen

STS, Civil sección 1 del 07 de Abril del 2011 ( ROJ: STS 2005/2011) Recurso: 1580/2008 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Divorcio contencioso. Guarda y custodia compartida. Se plantea si habiendo sido el marido condenado por un delito que no constituye un supuesto de violencia de género, puede éste usarse como argumento para no acordar la guarda y custodia compartida: El art. 92.7 CC establece que no procederá esta guarda cuando uno de los cónyuges esté incurso en un procedimiento penal del tipo de los previstos en la primera parte de este párrafo, pero a continuación añade que tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica; es verdad que el delito por el que fue condenado el ahora recurrente no está incluido en la lista contenida en la primera parte del párrafo séptimo del art. 92 CC, pero sí puede constituir un indicio de violencia o de situación conflictiva entre los cónyuges, en cuyo caso, la ley declara que no procede la guarda conjunta. Vinculación del juez por los dictámenes emitidos por los servicios psicosociales. En el caso de que figuren estos informes, el juez debe valorarlos para formarse su opinión sobre la conveniencia o no de que se adopte esta medida, o bien cualquier otra siempre en beneficio del menor; no son en modo alguno vinculantes y el Juez debe valorarlos a los efectos de tomar la decisión más adecuada para proteger el interés del menor, decisión que solo podrá ser revisada por esta sala cuando sea arbitraria o errónea.

Texto completo de la Sentencia en: http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/02/16/guarda-y-custodia-compartida-vinculacion-del-juez-por-los-dictamenes-de-los-servicios-psicosociales-condena-del-marido-por-un-delito-no-constitutivo-de-violencia-de-genero-como-argumento-para-no-ado/

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