Divorcio: límite temporal de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa (mayor de 50 años y con escasa cualificación profesional). Función de la pensi

STS, Civil sección 1 del 23 de Octubre del 2012 ( ROJ: STS 6683/2012) Recurso: 660/2010 | Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA La fijación de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es solo una posibilidad para el órgano judicial y depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, por esta razón deben tenerse en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera la norma legal. Determinación de la concurrencia de desequilibrio e idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. Las conclusiones del tribunal de apelación para fijar un límite temporal de la pensión o para justificar su carácter vitalicio deben ser respetadas en casación siempre que sean consecuencia de la valoración de los factores establecidos por la norma legal y solo es posible la revisión casacional cuando el juicio sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. La alteración posterior de las circunstancias debe corregirse a través de la modificación de las medidas. La edad de quien ve limitado el tiempo de percepción de la pensión es un dato a tener en cuenta, pero no el único y tampoco lo es la mayor o menor cualificación profesional, pues esta hay que valorarla en cada caso.

Texto completo de la Sentencia en: http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/04/03/divorcio-limite-temporal-de-la-pension-compensatoria-fijada-a-favor-de-la-esposa-mayor-de-50-anos-y-con-escasa-cualificacion-profesional-funcion-de-la-pension-compensatoria/

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