Pareja de hecho y consecuencias económicas sobre la vivienda: Desahucio por precario. No resulta aplicable el Art. 96.3 CC

STS, Civil sección 1 del 06 de Octubre del 2011 ( ROJ: STS 6227/2011) Recurso: 1874/2008 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Convivencia “more uxorio” y consecuencias económicas sobre la vivienda. Acción de desahucio por precario. Establece la ley que, para que prospere la acción de desahucio por precario, el demandante debe justificar un título que comporte la posesión real y que el demandado lo ocupe por mera tolerancia, sin pagar renta o merced y sin título. Cita de preceptos procesales ajenos a la controversia. El procedimiento seguido fue el correcto pues la ley dice que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario. No se ha vulnerado la protección que se dispensa al convivente de hecho. La unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio. Hoy en día, está formada por personas que no quieren en absoluto casarse (pues se admite ya el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral). Por ello debe huirse de la aplicación analógica de las normas del matrimonio. Sería paradójico imponer a un convivente de hecho la penalización que supone la compensación económica prevista para casos de ruptura matrimonial, cuando no quiso casarse y nunca quiso someterse al régimen económico matrimonial. No cabe aplicar analógicamente las normas del matrimonio más que cuando la ley aplicable a la unión de hecho lo prevé o hubiera mediado pacto en tal sentido de los conviventes. Por tanto, cesada la convivencia, los miembros de la pareja (la mujer) no tienen derecho a ocupar la vivienda: carecen de título.

Texto completo de la Sentencia en:
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2012/12/13/pareja-de-hecho-y-consecuencias-economicas-sobre-la-vivienda-desahucio-por-precario-pareja-de-hecho-sin-descendencia-comun-no-aplicacion-analogica-de-las-normas-sobre-el-matrimonio/

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