Guarda y custodia compartida. Factores para su concesión

STS, Civil sección 1 del 01 de Octubre del 2010 ( ROJ: STS 4861/2010) Recurso: 681/2007 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

La Sala estima ambos recursos extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia de apelación que revocó el pronunciamiento de la primera instancia relativo a la concesión de un régimen de guarda y custodia compartida de un menor. La Sala considera que se ha prescindido en la sentencia de la valoración de una prueba acordada y practicada en segunda instancia reputada como esencial: un nuevo informe psico-social acerca de cómo se estaba llevando a cabo la guarda y custodia compartida, el cual manifestaba que en ese caso era aconsejable mantener la medida. La falta de valoración de dicha prueba le había producido indefensión al recurrente. También se estima el recurso de casación, puesto que la guarda y custodia debe ser acordada en interés del menor, independientemente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida, y su concesión debe basarse en razones objetivas. En los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés del menor, no rige el principio dispositivo, por lo que no es argumento el hecho de que los padres no recogieran la medida en el convenio regulador. Si bien el informe pericial no es vinculante, ofrece elementos para decidir que no han sido tenidos en cuenta para acordar una u otra solución. Además, el informe del Ministerio Fiscal fue favorable a la guarda y custodia compartida.

Texto completo de la Sentencia en:
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2012/11/30/guarda-y-custodia-compartida-factores-para-su-concesion/

Escribir comentario

Comentarios: 0

Visita tambien mi Blog

Jurisprudencia Derecho de Familia

Sígueme en las redes


Licencia de Creative Commons
Los contenidos literarios del Blog de la Web están bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 Unported.