Custodia compartida. Criterios jurisprudenciales para su determinación

STS, Civil sección 1 del 11 de Marzo del 2010 ( ROJ: STS 963/2010) Recurso: 54/2008 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Crisis matrimonial. La esposa abandona el domicilio conyugal por desavenencias con el esposo y por ser la vivienda propiedad de los padres de éste. Aún así, la esposa acude todos los días al domicilio familiar a levantar a sus hijos, darles el desayuno y atenderles hasta que van al colegio. El padre solicitaba la guarda y custodia para él, mientras que la madre solicitó la compartida. En primera instancia se concedió esta última; sentencia que fue revocada en apelación, con atribución al marido de la guarda y custodia de los menores. El recurso se estima porque, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala, han de tenerse en cuenta los criterios que permitan una vida adecuada para los menores en una convivencia más compleja que la tenida hasta el momento. No pueden admitirse como criterios para la resolución del conflicto presentado en este recurso los que utiliza la Sala de instancia, relativos, uno, a la que denomina “deslocalización” de los niños, cuando esta es una de las consecuencias de este tipo de guarda y, otro, a la actitud de la madre al abandonar el domicilio familiar, puesto que la guarda compartida no consiste en “un premio o un castigo” al progenitor que mejor se haya comportando durante la crisis matrimonial.

Texto completo de la Sentencia en :
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2012/11/30/guarda-y-custodia-compartida-criterios-jurisprudenciales-para-su-determinacion/

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